Manuel Toledo Zamorano
El 4 de diciembre de 1963 fue
promulgada la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia y en ella, en siete capítulos, se nos define
muy claramente en qué consiste.
Como
documento marco, fue desarrollada sucesivamente con otros escritos que
completan y matizan las consideraciones de la Constitución de Liturgia.
La Liturgia según la Constitución SC
en su artículo 10 dice que es “la obra
cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente
de donde mana toda su fuerza. …, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el
bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen
en el sacrificio y coman la cena del Señor. …,
de la Eucaristía mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se
obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y
aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden
como a su fin.”
Para
finalizar este apartado podemos decir que el Presidente de la Comisión
Episcopal de Liturgia, D. Julián López Martín, en la nueva edición de la O.G.M.R., dice que “la celebración de la Eucaristía está
estrechamente ligada con la doctrina de la fe, de manera que la verdad de la fe
no se transmite sólo con palabras sino también con los signos y el conjunto de
los ritos litúrgicos”.
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