jueves, 18 de abril de 2013

LAICISMO, LAICIDAD Y ACONFESIONALIDAD


Manuel Toledo Zamorano

        Creemos fundamental para poder partir de los mismos postulados diferenciar en esta ocasión estos tres conceptos que el Arzobispo emérito de Sevilla, el  Cardenal Amigo Vallejo,  explicitó muy claramente en el capítulo 14 de su libro “Religiosidad popular” y que servirán de marco de referencia de nuestra exposición.

Hoy en día se confunde aconfesionalidad y laicidad con la ideología del laicismo. Por eso, desde algunos ambientes políticos y sociales se ve la religión como el adversario a abatir y el enemigo de la convivencia.

La laicidad debemos entenderla como libertad religiosa, no como reducción de la religión al ámbito privado y menos como exclusión y persecución.  Un Estado laico no apuesta por una religión concreta ni por borrarlas a todas de la vida pública, sino que articula institucionalmente la vida compartida, de tal modo que todos los que las profesan se sientan reconocidos como ciudadanos, sin tener que renunciar a la expresión de su identidad religiosa.

La aconfesionalidad quiere decir que el Estado debe acoger las religiones de todos los miembros de la sociedad, considerándose la persecución y prohibición de una religión, como el mayor gesto contra la libertad religiosa.

Un Estado laico no puede ni ignorar ni marginar la religión, porque es algo que interesa a la sociedad, siendo un deber del mismo el estar al servicio de la libertad religiosa.

Juan Pablo II decía: “Laicidad no es laicismo. Es únicamente el respeto de todas las creencias por parte del Estado, que asegura el libre ejercicio de las actividades del culto, espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes.”

Un Estado laico no es un perseguidor de la religión, sino que es aquél que garantiza una auténtica libertad religiosa de acuerdo con la Constitución que regula la vida de los ciudadanos de un país y que les permite, no sólo elegir libremente su confesión religiosa, sino el poder vivirla sin que tengan que soportar discriminación alguna y disponer de los medios para disfrutar de esa libertad.

En un Estado laico no se impone una religión sino que se garantiza el que cada uno pueda seguir la que haya elegido.

El laicismo fundamentalista, según palabras del Cardenal Amigo se identifica con un integrismo intransigente que impide la libertad de culto y religión garantizadas constitucionalmente. Una cosa es que no se reconozca una religión como la oficial de un Estado y otra la hostilidad a la confesión religiosa.

Benedicto XVI decía en su “Mensaje al encuentro sobre libertad y laicidad” que “… parece legítima y provechosa una sana laicidad del Estado. Una laicidad positiva que garantice a cada ciudadano el derecho de vivir su propia fe religiosa con auténtica libertad, incluso en el ámbito político. Que la laicidad se interprete como un compromiso para garantizar a todos, individuos y grupos, en el respeto de la exigencias del bien común, la posibilidad de vivir y manifestar las propias convicciones religiosas.”

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